San Jos‚ de Balcarce, 9 de setiembre de 1983 VISTO: El expediente n£mero 00939-B/83 iniciado por la Asociaci¢n Cooperadora del Hospital Municipal Subzonal, solicitando autorizaci¢n para la realizaci¢n de un espect culo de Carreras Cua- dreras, y CONSIDERANDO: Que la misma se realizar  a total beneficio de la instituci¢n que tiene por objetivo servir fundamentalmente al caren- ciado; Que la Ley 9233/78 deja en libertad a las Comunas para reglamentar la actividad de las carreras de caballo por andarivel o "cuadreras" estableciendo en l¡neas generales los presupuestos m¡ni- mos que deben cumplimentarse para organizar los eventos; Que la Municipalidad tiene en estudio un proyecto de reglamentaci¢n para este tipo de eventos resultando de sumo inter‚s a ese fin, autorizar con car cter experimental, la realizaci¢n de las carreras solicitadas; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§: Autor¡zase a la Asociaci¢n Cooperadora del Hospital Muni- ------------ cipal Subzonal a organizar un espect culo de Carreras Cuadreras a llevarse a cabo el pr¢ximo 18 de septiembre en las insta- laciones que posee el Colegio San Jos‚ a total beneficio de la insta- laci¢n.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 2§: El espect culo deber  desarrollarse conforme a lo normado ------------ en la Ley 9233, en instalaciones que ofrezcan las m ximas garant¡as de seguridad para el p£blico, jinetes y animales.----------- ARTICULO 3§: A los efectos previstos por el art¡culo 6§ de la Ley 9233 ------------ des¡gnase a la Comisi¢n Directiva del Hospital Municipal Subzonal para que en representaci¢n de la Municipalidad de Balcarce organicen, fiscalicen y recauden las apuestas de los concurrentes al espect culo otorgando a los mismos comprobantes de ello. Asimismo se- r n los responsables del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubieren ganado.-------------------------------------- ARTICULO 4§: Los propietarios de los caballos que intervengan en las ------------ competencias podr n celebrar apuestas entre s¡, las mis- mas deber n formalizarse por escrito ante el funcionario municipal de- signado a ese efecto.------------------------------------------------- ARTICULO 5§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Jefatura de la Divisi¢n Tr nsito, Oficina de Prensa, la instituci¢n interesada y d‚se al Registro Ofi- cial de Decretos.----------------------------------------------------- DECRETO N§: 293 ---------------